UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 016
AÑO 2019
De:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIA, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO EN GENERAL.
Fecha:
09 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
Asunto:
ATENCIÓN Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN 4093 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2014 EN RELACIÓN A LAS RESTRICCIONES PARA EL TRABAJO EN ALTURAS Y DEMÁS NORMATIVIDAD VIGENTE QUE REGULA LA MATERIA.
La Oficina de Control Interno y la Unidad de Control Disciplinario Interno, en acatamiento de su misionalidad institucional y de su labor en primera instancia preventiva, advierte sobre la importancia que tiene atender las disposiciones normativas por parte de los funcionarios y contratistas al servicio de la universidad y que rigen el cumplimiento de funciones, actividades y tareas desempeñadas al interior del ente universitario, en este entendido, se solicita estricta observancia de la Resolución Rectoral No. 4093 de fecha 1 de diciembre de 2014, “por la cual se limita el trabajo en Alturas de todos los trabajadores vinculados a la Universidad de Nariño”, al igual que de la normativa nacional, tal como la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo 1409 de 2012, “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas” que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.
Además de estas normas, también están la Resolución 1903 de 2013 y la Resolución 3368 de 2014, anotando así las condiciones mínimas que deben tenerse en cuenta para el debido desarrollo del Trabajo en Alturas.
En el mismo sentido, se anota que en aplicación a la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad de Nariño, la Alta Dirección velará por la salud y el bienestar de sus trabajadores, por lo cual es necesario acatar la normativa interna y la nacional que regula la materia, a fin de mitigar los riesgos y la accidentalidad en el trabajo, máxime cuando el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario recordar a: VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIA, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, CONTRATISTAS E INCLUSIVE ESTUDIANTES EN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, que de acuerdo a la Ley Colombiana, se entiende por TRABAJOS EN ALTURAS aquellos trabajos, actividades o desplazamientos que realice una persona mientras este expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, es decir de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. Por lo tanto, para trabajos realizados en altura, el personal autorizado deberá utilizar arnés de seguridad o un equipo apropiado, que evite su caída, además de contar con las certificaciones de centros calificados (Resolución 1178. Marzo 28 de 2017, por el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajos en Altura) que lo habiliten para desempeñar este tipo de actividades dentro del campus universitario.
Dentro de éstos podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, vehículos, etc., así como trabajos en profundidad, excavaciones, pozos, etc. Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en altura tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc.
Por lo expuesto:
- Abstenerse de realizar actividades que impliquen un Trabajo en Alturas, toda vez que estas tareas deben desempeñarse por personal calificado y certificado, mediante la aprobación del curso respectivo y la utilización de los elementos de protección personal adecuados para dicha finalidad.
- Minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo, proporcionando óptimas condiciones de seguridad y verificando el permiso de Trabajo en Alturas que lo brindará el Supervisor de la Obra o del Contrato de Prestación de Servicios.
La presente Circular, se emite en procura de evitar algún accidente al interior de las instalaciones universitarias, así como también evitar que la Universidad de Nariño se vea inmersa en sanciones o indemnizaciones por accidentes clasificados en este tipo de riesgo.
Agradecemos la atención y completa observancia a la presente,
Atentamente,
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefa Oficina de Control Interno
Original Firmado
CAROLINA MEJÍA VALLEJO
Jefa Unidad de Control Disciplinario Interno