UNIVERSIDAD DE NARIÑO
ACUERDO Nº 032
(1 de Junio de 2018)
Por la cual se suspenden los términos de la Convocatoria 2018 – 3 del Departamento de Ingeniería Civil, en el marco del Concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo en el año 2018
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias, reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 012 de Mayo 10 de 2018 el Consejo académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2018 según el plan de vinculación 2018 – 2020.
Que la Convocatoria 2018 – 3 del concurso de méritos mencionado corresponde al Departamento de Ingeniería Civil para proveer un docente de tiempo completo en el área de Geotecnia y Vías.
Que mediante oficio del 28 de Mayo de 2018 los docentes del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Nariño: Fabián Alberto Suárez, Ryby Criollo, Alfredo Jiménez, Armando Muñoz, Gustavo Córdoba, Roberto Salazar, Jorge Luis Argoty Bolaños y Mitchel Bolaños formularon recusación contra el Director del Departamento de Ingeniería Civil quien a su vez es integrante del Comité de Selección y Evaluación de la Convocatoria 2018 – 3 y contra la Secretaria Académica de la mencionada Facultad quién debe desarrollar las funciones de Secretaria Técnica del Comité de Selección y Evaluación del concurso, fundamentando su argumento en la causal No. 8 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011.
Que el trámite de la Recusación se encuentra regulado en el artículo 12 de la ley 1437 de 2011 (CPACA), el cual establece que una vez formulada la recusación contra cualquier servidor público por alguna de las causales consagradas en el artículo 11 de la misma ley, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, la autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo.
Que de conformidad con las normas aplicables en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, la actuación administrativa desarrollada en la convocatoria 2018 – 3 deberá suspender sus términos desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida la misma, lo cual generará en su debido momento, la actualización del cronograma correspondiente.
Que en concordancia con los principios naturales del derecho de los que no se sustrae la Constitución Política de 1991 específicamente en su artículo 2 que en cumplimiento de los fines del estado con sujeción a los criterios de economía, responsabilidad y transparencia nuestra carta constitucional estableció que las inhabilidades son una restricción que impide que en desarrollo de las actividades propias o para el estado, una persona pueda obtener cargos públicos o contratar con el Estado, Así las cosas, los servidores públicos en su condición de tal deben sujetarse al establecimiento de algunas limitaciones constitucionales y legales con el fin de custodiar los principios precipitados con el objetivo de no truncar el natural desarrollo de las actividades el Estado.
Que el Consejo Académico en estricto cumplimiento de los principios de la función administrativa consagrados en los artículos 209 constitucional y 4 de la ley 489 de 1998 procederá a cumplir las reglas que regulan el procedimiento administrativo según lo dispone el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.
Suspender los términos en el desarrollo de la convocatoria No.2018-03 del Departamento de Ingeniería Civil que se adelanta en el marco de la Convocatoria para proveer docentes tiempo completo y medio tiempo para el año 2018 en la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO 2º.
En consecuencia de lo anterior, la suspensión de términos regirá a partir del 28 de mayo de 2018 y hasta tanto se resuelva la recusación, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3º.
Contra la presenta no procede recurso alguno
ARTÍCULO 4º.
La Vicerrectoría Académica, El Comité Asesor del Concurso y El Comité de Selección y Evaluación de la Convocatoria 2018-3, La Facultad de Ingeniería y el Departamento de Ingeniería Civil anotará lo de su cargo
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, 1 de junio de 2018
MARTHA SOFÍA GONZALEZ INSUASTI
PRESIDENTE
LOLA ESTRADA DEL CASTILLO
SECRETARIA Ad. Hoc.