UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 007
AÑO 2018
De:
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTROS, JEFES DE DEPENDENCIA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, CONTRATISTAS Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS Y CIUDADANÍA EN GENERAL
Fecha:
FEBRERO (12) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
Asunto:
RECOMENDACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS, EN RELACIÓN CON LAS JORNADAS ELECTORALES DEL AÑO 2018, PARA CONGRESO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La Oficina de Control Interno facultada constitucionalmente para intervenir de manera previa en las actuaciones administrativas y propender por el cumplimiento de los objetivos misionales de la Universidad de Nariño, con ocasión de las elecciones para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República programadas para el 11 de marzo y el 17 de mayo de 2018, imparte las siguientes recomendaciones:
El Procurador General de la Nación exhorta a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas, a cumplir las disposiciones constitucionales y legales, en especial las relacionadas con las prohibiciones de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Ahora bien, los empleados no contemplados en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política (funcionarios de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y seguridad), sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria, debiendo precisar que ante el vacío normativo y de conformidad con la jurisprudencia y doctrina citados en la Directiva 001 de 2017 (C-794/14 y Concepto 3 de diciembre de 2013 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado), deben abstenerse de:
- Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
- Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
- Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso, por razón de su cargo.
- Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
- Apoyar causas o campañas políticas o partidistas.
- Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, tampoco es posible facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
- Utilizar bienes del Estado, recursos públicos o programas oficiales para favorecer un candidato. Tampoco podrán hacer campaña a través de medios de comunicación, mensajes o publicaciones en las redes sociales o estatales, coaccionar a los empleados a cargo, darles bonificaciones, ni recibir remuneración por su actividad política.
Por consiguiente y en observancia de la Ley 996 de 2005, la cual tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el proceso electoral , Circulares y Directivas 01, 04 y 07 expedidas por el Procurador General de la Nación, se permite recordar a todo el personal de la Universidad de Nariño que se encuentra PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE PROSELITISMO POLÍTICO, dado que la universidad es un espacio académico dedicado a la educación, la investigación y la interacción social, prioritariamente.
En vista de lo expuesto anteriormente, se invita a la comunidad universitaria y ciudadanía en general, a participar activamente como veedora del proceso electoral, así como a colocar en conocimiento de las autoridades, y en especial aquellas que ejercen el Ministerio Público, los hechos relacionados con proselitismo electoral, que comprometan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas, informando o allegando en lo posible, los soportes probatorios correspondientes. Para tal efecto, la Procuraduría General de la Nación habilitó el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y la línea telefónica 5878750 extensión 10490 ó en su defecto denunciar directamente a la Fiscalía General de la Nación.
Para terminar, teniendo en cuenta que el Código Único Disciplinario establece que este tipo de acciones son una falta gravísima y fija inhabilidades entre los 10 y 20 años, se recomienda abstenerse de incurrir en actuaciones que vayan en contra de lo preceptuado en las citadas disposiciones normativas.
Atentamente,
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno