UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR Nº 002
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, CONTRATISTAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.
Asunto:
EL PAGO DE MATRÍCULAS, PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO Y OTROS EMOLUMENTOS UNICAMENTE ESTA PERMITIDO EN LAS CAJAS DE BANCOS.
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCION PUBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente se permite recordar a los directivos, funcionarios, docentes, Directores de Departamento, Decanos de las distintas Facultades de la Universidad de Nariño; que el pago de matrículas, costos generados por trámites, servicios administrativos y académicos, debe hacerse únicamente en las cajas de entidades bancarias destinadas para cada pago; no está permitido que los funcionarios y docentes reciban dinero proveniente de estudiantes, por ningún concepto.
En caso que los estudiantes, padres de familia o usuarios requieran información acerca de los trámites necesarios para adelantar el pago de matrículas y demás gastos administrativos o académicos, debe orientarse en todo caso a la generación de recibos en la oficina de Contabilidad dispuesta para ello y el posterior pago en las cajas ubicadas en las instalaciones del bloque administrativo ubicado en la Ciudadela Universitaria Torobajo, VIPRI Las Acacias o en su defecto en los bancos correspondientes.
Es necesario recordar que todos los pagos deben ingresar al sistema contable a través de la modalidad de pago por consignación previa expedición del recibo de caja identificado con código de barras.
Igualmente se insta respetuosamente a docentes vinculados a la Universidad de Nariño, en todas sus modalidades, que la reproducción de textos, documentos o adquisición de elementos de papelería, libros o revistas, material didáctico u otros destinados al desarrollo de las clases y evaluaciones académicas, debe llevarse a cabo en los establecimientos de comercio correspondiente, directamente por cada uno de los estudiantes, no está permitido que el personal docente reciba dinero por concepto de fotocopias o venta de textos o material de papelería.
Al respecto la ley 734 de 2002, establece:
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…) 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2016.
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefa Unidad de Control Disciplinario Interno